sábado, 28 de mayo de 2016

El Comité de Competición de la FIFLP sanciona económicamente al CD La Oliva por incidentes graves de público

El CD La Oliva ha sido multado con 150€ por el Comité de Competición y Disciplina de la Federación Interinsular de Fuerteventura por incidentes graves de público en el partido CD La Oliva-UD Tuineje de la semifinal de los playoffs el pasado 13 mayo en el Basilio Fuentes Reyes.

El partido La Oliva-UD Tuineje estuvo suspendido 37 minutos por un lanzamiento de botella con líquido dentro de un aficionado/a de la UD Tuineje la cual nadie puede identificar. El juez de línea cuando ve ese tipo de gesto por parte de la grada avisa al colegiado del encuentro y este suspende el partido hasta que se presente la fuerza del orden público en el estadio, presentándose a los 35 minutos después de pedirla el colegiado del encuentro.  

Una vez concluido el partido, el colegiado Adrián Padrón Fernández lo hace todo constar en el acta arbitral y posteriormente en el Anexo donde pone todo lo sucedido.

Este jueves, 26 de mayo, se reúne el Comité de Competición y Disciplina de la FIFLP en su sesión semanal y dictaminó sancionar al CD La Oliva con 150€. El club recibe la carta del Comité de Competición donde manifiesta lo siguiente : “A la vista de lo manifestado por el árbitro tanto en el acta como en el anexo ampliatorio emitido con posterioridad, este Comité de Competición y Disciplina ha de concluir que ante la imposibilidad de identificar indubitadamente a los autores materiales de los hechos descritos en el apartado de incidencias, como aficionados del club visitante, es por lo que procede aplicar el concepto de “Responsabilidad Objetiva”, al club local, dada su condición de organizador del partido y por corresponderle las obligaciones en materia de seguridad.

El sujeto activo de las infracciones de incidentes de público es, en sentido genérico, “el público”, con independencia de su número, actitud y del equipo con el que simpatizan. En este sentido el bien jurídico protegido ces el normal desarrollo de los partidos y la competición, que ofrece evidentes conexiones con otros bienes dignos de protección y de enorme importancia, como la integridad física de los jugadores y árbitro.

En el modelo actual de castigo e los incidentes de público se aprecia especialmente la escisión legal entre culpabilidad y responsabilidad, que tanta polémica doctrinal y jurisprudencial ha levantado y que posibilita que quien comete la infracción, no estando sometido a la disciplina deportiva (aunque sí a la normativa antiviolencia), genera la responsabilidad de un tercero, el club deportivo, que bien podrá ser el local o incluso el visitante. En este sentido debemos determinar que tales hechos deben encajar típicamente en el artículo 58.1 el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, y considerarlos, por ende, como incidentes de público de carácter grave.

En orden a cuanto antecede, ente Comité de Competición y Disciplina acuerda:
Declarar al Club La Oliva autor responsable de una infracción grave de incidentes de público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de fútbol, correspondiendo a la imposición de una sanción económica en la cuantía de 150€”.

El CD La Oliva no entiende esta sanción impuesta al club, ya que ellos no pueden controlar a las personas que hay en la grada. El equipo que preside Oliver González Cabrera presentó el papel de la Policía Local como que estaba pedida para ese partido.

El CD La Oliva estudia interponer un recurso al Comité de Apelación de la FIFLP, ya que a ellos nadie le ha pedido su opinión en ningún momento, hecho que le molesta a la junta directiva de la entidad donde vuelven a manifestar que ellos no pueden controlar al público que asiste al campo. 

FútbolFuerteventura

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