El partido La Oliva-UD
Tuineje estuvo suspendido 37 minutos por un lanzamiento de botella con líquido
dentro de un aficionado/a de la UD Tuineje la cual nadie puede identificar. El
juez de línea cuando ve ese tipo de gesto por parte de la grada avisa al
colegiado del encuentro y este suspende el partido hasta que se presente la
fuerza del orden público en el estadio, presentándose a los 35 minutos después
de pedirla el colegiado del encuentro.
Una vez concluido el
partido, el colegiado Adrián Padrón Fernández lo hace todo constar en el acta
arbitral y posteriormente en el Anexo donde pone todo lo sucedido.
Este jueves, 26 de mayo, se reúne
el Comité de Competición y Disciplina de la FIFLP en su sesión semanal y
dictaminó sancionar al CD La Oliva con 150€. El club recibe la carta del Comité
de Competición donde manifiesta lo siguiente : “A la vista de lo manifestado por el árbitro tanto en el acta como en el
anexo ampliatorio emitido con posterioridad, este Comité de Competición y
Disciplina ha de concluir que ante la imposibilidad de identificar
indubitadamente a los autores materiales de los hechos descritos en el apartado
de incidencias, como aficionados del club visitante, es por lo que procede
aplicar el concepto de “Responsabilidad Objetiva”, al club local, dada su
condición de organizador del partido y por corresponderle las obligaciones en
materia de seguridad.
El
sujeto activo de las infracciones de incidentes de público es, en sentido
genérico, “el público”, con independencia de su número, actitud y del equipo
con el que simpatizan. En este sentido el bien jurídico protegido ces el normal
desarrollo de los partidos y la competición, que ofrece evidentes conexiones
con otros bienes dignos de protección y de enorme importancia, como la
integridad física de los jugadores y árbitro.
En
el modelo actual de castigo e los incidentes de público se aprecia
especialmente la escisión legal entre culpabilidad y responsabilidad, que tanta
polémica doctrinal y jurisprudencial ha levantado y que posibilita que quien
comete la infracción, no estando sometido a la disciplina deportiva (aunque sí
a la normativa antiviolencia), genera la responsabilidad de un tercero, el club
deportivo, que bien podrá ser el local o incluso el visitante. En este sentido
debemos determinar que tales hechos deben encajar típicamente en el artículo
58.1 el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol,
y considerarlos, por ende, como incidentes de público de carácter grave.
En
orden a cuanto antecede, ente Comité de Competición y Disciplina acuerda:
Declarar
al Club La Oliva autor responsable de una infracción grave de incidentes de
público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Reglamento de
Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de fútbol, correspondiendo a la
imposición de una sanción económica en la cuantía de 150€”.
El CD La Oliva no entiende
esta sanción impuesta al club, ya que ellos no pueden controlar a las personas
que hay en la grada. El equipo que preside Oliver González Cabrera presentó el papel
de la Policía Local como que estaba pedida para ese partido.
FútbolFuerteventura
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