miércoles, 20 de abril de 2016

El 1 de mayo se abre el plazo de presentación de solicitudes de altas y bajas para la próxima temporada

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha publicado en la jornada del miércoles, 20 de abril de 2016, la circular número 7 de la presente temporada. En la misma se recogen las condiciones y plazos que se requerirán a sus afiliados con el fin de organizar la próxima temporada.

PLAZOS PARA ALTAS Y BAJAS
El plazo para la presentación de solicitudes de altas y/o bajas de Clubs y/o equipos, así como cambios de denominación, equipación…, de cara a la próxima temporada 2.016/2.017, comprenderá del 1 al 31 de mayo de 2016.

Cualquier solicitud que tenga entrada en la Federación Interinsular o Delegaciones Insulares con posterioridad, se considerará registrada “FUERA DE PLAZO”, de tal manera que sólo en el caso de que se produjeran vacantes, el órgano competente de la Federación optará o no por cubrirlas con las solicitudes extemporáneas.

FIANZA PARA SANCIONADOS POR RETIRADA
Si un afiliado cuenta con algún equipo sancionado con retirada durante la temporada 2015/2016, con su solicitud de alta de un nuevo equipo (que no sea el sujeto a sanción) deberá presentar, OBLIGATORIAMENTE, ingreso en la cuenta Bankia: ES12-2038-7260-0260-00087200, por la cuantía de 100 euros. 

En ningún caso, se admitirán solicitudes de los equipos que hubieran sido sancionados por los órganos disciplinarios con retirada de las competiciones durante la temporada 2015/2016.

ALTAS CLUBS/EQUIPOS
1) Los Clubs ya inscritos que deseen otros equipos para la venidera temporada, deberán formalizar su solicitud mediante oficio, con su sello-monograma y firmada por el Sr. Presidente (sección de formularios en la web www.fiflp.com). 
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.1 de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, sólo los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, participarán en las competiciones oficiales organizadas por esta Federación, en la temporada 2016-2017. Los que no cumplan con tal requisito no tendrán derecho a solicitar equipos para la nueva temporada.

2) Los equipos que hayan cumplido sanción disciplinaria de exclusión de competiciones impuesta por el Comité de Competición y Disciplina deberán solicitar su reincorporación en el mismo plazo y condiciones, en caso contrario se entenderá que renuncian a su participación.

3) Los Clubs de nueva inscripción deberán aportar, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:
- Copia de Estatutos debidamente aprobados por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias (con Acta Fundacional y relación de la Junta Directiva), donde se indique su número de registro.
- Solicitud de inscripción y ficha de registro y datos, debidamente cumplimentadas (impresos que se facilitarán en las dependencias de la Federación Interinsular y Delegaciones o en http://www.fiflp.com).
- Autorización para uso de campo o cancha de juego, si es el caso
- Copia del CIF de la entidad.
- Cualquier otra que disponga la propia Federación. 

Se hace especial enfásis en que "sin los estatutos debidamente aprobados por la DGD (Dirección General de Deportes) no se admitirá ninguna otra documentación complementaria.

Tampoco se admitirá la inscripción de un club con la documentación solicitada incompleta, y si al cumplimentarse los formularios correspondientes para dicha solicitud, no se hiciesen constar todos los datos obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol.

El resto de clubes no afectados por lo referido en el párrafo anterior, deberán tener debidamente cumplimentada la ficha de control con los datos obligatorios de la entidad, según el formulario que se encuentra su disposición en los locales Federativos o página web. En caso contrario, los clubes que incumplan esta medida no podrán realizar los trámites de presentación de fichas correspondientes al ejercicio deportivo 2016/2017, ni presencial ni telemáticamente. Todo ello de acuerdo con el Artículo 4) del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol

CAMBIOS DENOMINACIÓN

Los Clubs que deseen modificar la denominación de sus equipos federados, deberán acogerse a lo previsto en el Título I, Capítulo I, Artículo 2 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol.

CIF DE LA ENTIDAD

Respecto del procedimiento de venta de licencias correspondiente a la temporada 2016-2017, los clubes vendrán obligados a presentar previamente en el Registro de la Federación o de las Delegaciones Insulares, una copia de CIF (Código de Identificación Fiscal) que le fuera asignado a la entidad deportiva por la Agencia Tributaria. Los que no cumplieren con tal requisito, no podrán acceder al servicio de venta de licencias que se llevará a cabo a través de la nueva aplicación informática que entrará en vigor a comienzos de la temporada 2016-2017.

*Gabinete de Prensa de la FIFLP 

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