martes, 12 de enero de 2016

Los clubes deberán solicitar una certificación negativa de antecedentes penales a aquellas personas que trabajen con menores



La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas ha publicado en la jornada de hoy, martes (12 de enero de 2016), la circular número 6 en la que se hace eco de la comunicación transmitida por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias de la obligatoriedad de que los clubes exijan una certificación negativa de antecedentes penales a todas aquellas personas que mantienen un contacto habitual con menores, caso de entrenadores, monitores, directivos, etc...

Aquellas que deseen obtener más información al respecto tienen dos vías para hacerlo. A través de internet, en el siguiente enlace del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-antecedentes y, de manera presencial. Para esto último pueden dirigirse a la Gerencia Territorial de Justicia, sita en la calle Reyes Católicos número 47 de la capital grancanaria (barrio de Vegueta), o llamar al teléfono 928-33-26-04.

El pasado mes de agosto entró en vigor Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada en el BOE nº 180, de 29 de julio de 2015, en la que se introduce mediante su disposición final vigésimo primera, una modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LO 1/1996).

El nuevo apartado 5 del artículo 13 de la citada LO 1/1996, dice lo siguiente:
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Al respecto, la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, nos recuerda mediante circular, que esta cuestión afecta sin duda alguna a los profesionales del deporte (monitores, técnicos deportivos, auxiliares, etc…) que trabajan o colaboran con niños, razón por la que los clubes de fútbol habrán de exigir el citado certificado de no haber cometido delitos sexuales, a cualquier persona que se encuentre en el supuesto anteriormente mencionado, ello independientemente del tipo de vinculación que se establezcan, toda vez que la cuestión estriba en el “contacto habitual con menores”.

Para mayor abundamiento, nos informa la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y así lo trasladamos nosotros a nuestros afiliados, que de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la referida Ley 26/2015, de 28 de julio, hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.

Por último, destaca igualmente la nueva redacción dada al apartado 1 y 4 del artículo 13 de la LO 1/1996, modificado por la Ley 26/20015, de 28 de julio, que dice:
1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.

*Federación interinsular de Fútbol de Las Palmas  (www.fiflp.com) 

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